Cuando se habla de pensión de alimentos, no solo hablamos de dinero. Hablamos de derechos, de bienestar infantil, de justicia.
Por eso, si uno de los progenitores incumple la sentencia que le obliga a pagar, no se trata solo de un olvido, es un acto que puede y debe reclamarse legalmente.
La ley está de tu lado. Si tienes una sentencia firme y el otro progenitor ha dejado de pagar, puedes acudir al juzgado para exigir lo que te corresponde.
Aquí te explicamos cómo hacerlo, paso a paso.
¿Qué es la ejecución de sentencia por impago de pensión?
La ejecución de sentencia es el procedimiento judicial que permite hacer cumplir lo que ya ha sido decidido por un juez.
En el caso de la pensión de alimentos, sirve para reclamar los pagos pendientes cuando el progenitor obligado no ha cumplido voluntariamente.
No hace falta esperar más impagos ni dar más avisos. Basta con que exista una sentencia firme y que se haya dejado de pagar una mensualidad para poder actuar.
¿Cómo debes actuar?
Ni que decir tiene que, antes de nada, debes acudir a un abogado especializado en derecho de familia. Quizá parezca irónico, pero no acudas a uno que no esté especializado porque el resultado podría no ser el mismo.
Luego, con la ayuda de tu Abogado, bueno, más bien él o ella, se seguirán los siguientes pasos para poder presentar la demanda de ejecución de la sentencia.
Paso 1: Reunir toda la documentación
Antes de acudir al juzgado, necesitas tener en tus manos:
- La sentencia o resolución judicial que fija la pensión de alimentos.
- Pruebas del impago: extractos bancarios, recibos no ingresados, mensajes solicitando el pago...
Cuanto más clara sea la evidencia del incumplimiento, más rápido avanzará el proceso.
Paso 2: Asesorarte con un abogado especializado en derecho de familia
Es obligatorio demandar con Abogado y Procurador. Pero bajo nuestro punto de vista, además, es fundamental contar con un abogado especializado en derecho de familia porque te va a facilitar mucho las cosas.
Él o ella se encargarán de redactar la demanda y presentarla correctamente ante el juzgado que dictó la sentencia.
Paso 3: Presentar la demanda de ejecución
La demanda debe incluir:
- Las cantidades impagadas.
- El periodo concreto que se reclama (por ejemplo, de mayo a diciembre del año 2024).
- Si se conoce, los bienes o ingresos del deudor que podrían ser embargados.
El juzgado analizará la demanda y, si todo está en orden, dictará un auto de ejecución.
Paso 4: Notificación al deudor
El juzgado le dará al deudor un plazo de 10 días para pagar la deuda o presentar una oposición a esta demanda.
Si no paga ni logra justificar el impago, tu abogado deberá activar medidas coercitivas, básicamente solicitar embargos.
Paso 5: Embargos y otras medidas
Desde ese momento, el juzgado puede ordenar el embargo de:
- Cuentas bancarias.
- Sueldo o pensión.
- Bienes muebles (como vehículos) o inmuebles (como una vivienda).
- Cualquier ingreso del que disponga el deudor.
Y no solo hay que recuperar lo impagado, si no también habrá que sumar los intereses legales del tiempo que haya estado sin abonar la pensión de alimentos y las costas del proceso de ejecución.
NOTA IMPORTANTE: En este tipo de procesos de ejecución de sentencia por impago de la pensión de alimentos, el juez puede llegar a embargar todo el salario o pensión del deudor (art. 608 LEC). No vale eso de no poder embargar por debajo del SMI (Salario Mínimo Interprofesional)
¿Qué impagos puedes reclamar?
Mucho cuidado aquí porque la ley sólo permite reclamar pensiones impagadas de hasta 5 años atrás.
Por eso es importante actuar cuanto antes y no dejar que la deuda se acumule sin respuesta.
¿Y si el impago es reiterado?
Si el deudor deja de pagar durante 2 meses seguidos o 4 meses alternos, el caso puede pasar al ámbito penal, si es que prefieres denunciar.
En ese escenario, se le puede imponer una multa o incluso una pena de prisión.
Eso sí, el tiempo de tramitación de un proceso penal es mucho mayor al de una demanda de ejecución de sentencia.
Ejecutar la sentencia no es un capricho ni una medida extrema
Es una herramienta legal que protege el derecho de tus hijos a recibir lo que necesitan.
Porque al final, no es tu dinero, es el dinero con el que tus hijos, que son también los del deudor, se mantienen, reciben una educación y atención médica.
Si estás en esta situación, no lo dudes: asesórate, reclama y actúa.
Ficha resumen - Ejecución por impago de la pensión de alimentos
¿Cuándo se puede ejecutar una sentencia?
- Cuando existe una sentencia firme que fija una pensión de alimentos.
- Basta con un solo impago para iniciar el proceso.
- No es necesario esperar plazos ni acumulación de deudas.
Pasos para reclamar la deuda
- Reunir documentación
- Sentencia o resolución judicial.
- Pruebas del impago (extractos, mensajes, etc.).
- Consultar con abogado
- Recomendable acudir a un especialista en derecho de familia.
- Presentar la demanda
- En el juzgado que dictó la sentencia.
- Se indican cantidades debidas y posibles bienes del deudor.
- Admisión y notificación al deudor
- El juez dicta auto de ejecución.
- El deudor tiene 10 días para pagar o justificar.
- Embargos y medidas ejecutivas
- Salarios, cuentas bancarias, propiedades o cualquier ingreso.
- Se incluyen intereses legales y costas procesales.
¿Cuánto tiempo se puede reclamar?
- Hasta 5 años hacia atrás desde la fecha de presentación de la demanda.
¿Y si el impago es reiterado?
- Si no paga durante 2 meses seguidos o 4 alternos:
- Se puede iniciar proceso penal.
- Posibles penas: multa o prisión.
Consejo final: Actuar a tiempo es clave para proteger los derechos de tus hijos. La ejecución de sentencia es un mecanismo eficaz y respaldado por la ley para reclamar lo que les pertenece.
Deja una respuesta