Pues lo primero que debes hacer es buscar un abogado experto en derecho de familia. Una vez que tengas claro esto, puedes seguir leyendo.
Cuando un progenitor incumple con la pensión de alimentos, no solo está dejando de cumplir una obligación legal: está afectando directamente al bienestar de sus hijos.
Ante esta situación, la ley ofrece dos caminos para reclamar lo que se debe: la vía civil y la vía penal. Aunque ambas buscan hacer justicia, sus objetivos y consecuencias son muy diferentes.
Aquí te explicamos en qué se diferencian, cuándo conviene usar una u otra y si es posible combinarlas.
Vía civil: reclamar para cobrar
La vía civil es la más directa y habitual. Sirve para reclamar las cantidades impagadas y forzar al deudor a cumplir, normalmente mediante embargos.
¿Cómo se inicia?
Con una demanda de ejecución de sentencia ante el Juzgado de Familia que dictó la resolución original.
¿Qué se necesita?
- Que exista una sentencia firme fijando la pensión.
- Acreditar el impago (por ejemplo, mediante extractos bancarios).
¿Qué medidas se pueden aplicar?
Embargo de sueldos, cuentas, propiedades, devolución de impuestos, retención de ingresos… Todo con el objetivo de recuperar lo que se debe.
¿Qué puedes consiguir?
Recuperar el dinero adeudado, incluyendo intereses y costas judiciales.
Vía penal: cuando el impago es grave y reiterado
La vía penal no busca cobrar, sino castigar al progenitor que ha incumplido de forma grave y deliberada.
¿Cuándo se aplica?
Cuando el deudor ha dejado de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos, y el impago se considera voluntario.
¿Cómo se inicia?
Mediante una denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción.
¿Qué se necesita probar?
- Que hay una sentencia firme de alimentos.
- Que el impago ha sido continuado e injustificado.
¿Qué consecuencias puede tener?
Multas, trabajos en beneficio de la comunidad o incluso pena de prisión de hasta un año, si el juez considera que se ha cometido un delito.
¿Se pueden usar ambas vías al mismo tiempo?
Sí, pero con matices. Es posible combinar la acción civil (cobro) y la acción penal (castigo) en un mismo proceso, lo que se conoce como acumulación de acciones.
Importante: si decides reclamar en la vía penal sin reservar la acción civil, y el juicio termina en absolución, no podrás reclamar luego por la vía civil. Se considera que ambas acciones ya han sido juzgadas (principio de cosa juzgada).
¿Cuál es la diferencia principal?
- Vía civil: busca recuperar el dinero mediante embargos.
- Vía penal: busca castigar el incumplimiento cuando es grave y reiterado.
Ambas son compatibles, pero solo se puede cobrar la deuda por una de ellas. La vía civil es más rápida y práctica si lo que necesitas es cobrar.
La penal, en cambio, es una vía de presión y sanción cuando el otro progenitor ignora sistemáticamente sus obligaciones.
Ficha resumen - Reclamar pensión de alimentos vía civil o penal
Finalidad
- Vía civil: Cobrar la deuda impagada.
- Vía penal: Castigar el incumplimiento grave y reiterado.
Inicio del procedimiento
- Civil: Demanda de ejecución ante el Juzgado de Familia.
- Penal: Denuncia o querella ante el Juzgado de Instrucción.
Requisitos
- Civil: Basta con acreditar el impago y tener sentencia firme.
- Penal: El impago debe ser deliberado y continuado (2 meses seguidos o 4 alternos).
Medidas
- Civil: Embargos de bienes, salarios, cuentas, etc.
- Penal: Multa, trabajos comunitarios o prisión de hasta un año.
Protagonistas
- Civil: Proceso entre las partes (acreedor y deudor).
- Penal: El Estado interviene para perseguir el delito.
Compatibilidad
- Se pueden ejercitar ambas vías a la vez, pero solo se cobra la deuda por una de ellas.
- Si no se reserva la acción civil y hay sentencia absolutoria penal, no podrá reclamarse luego por lo civil (cosa juzgada).
Consejo final: Elige la vía adecuada según tu objetivo: si lo importante es cobrar lo que se debe, acude primero a la vía civil. Si el impago es grave, reiterado y voluntario, considera además la vía penal.
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